Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 46:195 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 195 Que por lo tanto la parte de Zapata, probando, como ha probado, su posesion, el despojo y el tiempo en que el demandado lo cometió, ha justificado los fundamentos de su accion (artículo 24494 del Código citado).

Por estas consideraciones y en conformidad con lo que dispone el artículo2494 últimamente citado, fallo: de clarandoque don Guillermo Clemente está obligado á levantir el alambrado construido en el terreno poseido por don Victoriano Zapata, ú restituirle la fraccion de dicho terreno ú que se refiere la demanda dejándolo en condiciones de ser ocupado nusvameute por él, á satisfacerle además el valor de la alfalfa co-::spondiente al tiempo de su indebida posesion y el de los ár cies destruidos, segun resulte de liquidacion que se hará en juic'o separado, con costas al demandado, Notifíquese original y repóngase el papel, etc.

WN. de T. Pinto.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Airos, Octubre 13 de 1891, Vistos: Por sus fundamentos, en cuanto se refiere á los hechos de que es responsable directa y personalmente el demandado, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja veinte y seis; y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.— CALIXTO
S, DE LA TORRE. —ABELBAZAN.

— LUIS SAENZ PEÑA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 46:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos