tomó posesion del campo, y la segunda en que la ejecucion se inició en contravencion álo dispuesto por el artículo 248 del Código de Procedimientos, pues comprende mayor suma que la legítima y no se ha establecido previamente desde cuáudo y por qué área se adeuda.
Y considerando : 1° Que objetándose por el demandado únicamente el cobro de ¡a anualidad que el demandante imputa al año 1884, mientras aquel sostiene debe imputarse al año siguiente, la excepcion de pago se refiere únicamente ú ésta, habiendo por lo tanto conformidad respecto de las anualidades subsiguientes, De la transaccion celebrada entre los apoderados de los señores Socas y Fernandez y que corre agregada á foja 28 del expediente agregado y caratulado «Socas, don Julian A., contra Fernandez, don Domingo, sobre cumplimiento de sentencia», resulta que la parte de Sosas se obligó ú pagar los arrendamientos establecidos en el contrato desde el mes de Diciembre de 1883; pero el mismo Fernandez reconoce que por convenio particular se acordó que este plazo debía entenderse transferido al 1" de Enero de 1884, desde cuya fecha Socas aparece obligado al pago de los arrendamientos de la estancia « La Clodomira».
Es cierto que el apoderado del doctor Socas pretende que no habiendo entrado en posesion de la finca sinó el 3 de Diciembre de 1884, los arrendamientos no-empiezan á correr sinó desde el 49 de Enero del año siguiente, por cuya razon imputa á úste la única anualidad que aparece pagada al doctor Fernandez, Pero el solo hecho de que hubiera entrado en posesion recién en la fecha indicada, suponiéndolo exacto, no modifica las obligaciones resultantes del arreglo celebrado ante la Suprema Corte, en una de cuyas cláusulas se establece terminantemente que el señor Socas se obligó á pagar los arrendamientos desde Diciembre de 1883, y si bien se establece en el mismo inciso del convenio que se deberá ordenar telegráficamente la entrega del campo para que tenga lugar el 1" de Diciembre, esta cláusula, daT. XI 11
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:161
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