DE JUSTICIA NACIONAL 157 que encargara á su vez la recepsion de las posiciones al Juez local, El Juez mandó librar el ofici».
La parte demandante reclamó contra este proveilo manifestando: Que no sabe si el demandado reside actualmente en Moron; pero que al trabarse el pleito por demanda y contestacion, ¿l denunció y deelaró =u domicilio en esta Capital, - Que el día señalado para absulver las posiciones, Santesteban se hallaba enesta ciudad, pues lo ha viste en la obra á que se refiere el juís cio, como tanbien lo han visto su abogido, don Leupoldo odia y el señor Ciimenez Vinet, Que en las posiciones que debe presentar, hay referencias á los documentos agregados ú los ati» tos, y si el acto se realizara fuera del Juzgado, ú no se podrían hacer esas preguntas, lo que importaría restringir sus medios legítimos de defensa, 6 sería preciso remitir lus autos al Juz= gado de Paz de Moron, Que aunque sea cierto, lo que vs due doso y no está probado, que el demandado =e haya mudado á Moron, no puede alterar los efectos del cuasi-vontrato dela litis | contestacion, y de ésta resulta que el pleito se trabó en el con- | cepto de residir en el logar del juicio, Que por ronsigniente, debe citársele en el domicilio que constituyó en autos. Que es | mas equitativo en todo caso, baeer que el absolvente venga de | Moron á contestar Jas posiciones, que no mandar el pliego de N posiciones con los autos á La Plata y de esta ciudad á Moron, , para que dé despues la misma vuelta con grave peligro de que | se pierdan los nutos 6 algunas de sus constancias. Que San= | testeban tien sus vcupaciones en esta Capital, donde es empre- | sario de obras, donde está petentado y donde se halla tolos los J días, como se hallaba el día que se señaló para que contestara las posiciones, Pidió que se dejara sir efecto el decreto por el cual se manda que las posiciunes sean absteltas en Moron, y que se | citara af demandado para que compareciera el Juzgado, debien- l o notificársele en el domicilio que constituyó al contestar la Ñ |
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:157
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