l Julian Socas sobre cobro ejecutivo de pesos, de los cuales resulh tan los antecedentes que 4 continuacion se expresa, A foja 8 se presentó el señor Coronado acompañando el contrato de locacion celebrado entre el Doctor Fernandez y el señor Socas, de un campo situado en Entre Rios, distrito = El Federal», perteneciente al primero, el cual lo arrendaba al segundo por el precio y bajo las cláusulas que enumera el expresado l contrato agregado á foja 4: manifiesta al mismo tiempo que por | no estar bien determinado en aquel contrato La época y forma de entrega del campo arreudado, se suscitaron entre los contra= tantes diferencias que fueron zanjadas en virtud de un arreglo j celebrado ante la Suprema Corte, el cual corre á foja 28 de los autos agregados y caratulados e Socas, Don Julian, contra Fernandez, Don Domingo, sobr: cumplimiento de sentencias, en el | cual se determina que el arcendamiento corre desde el 1° de Di= ciembre de 1883, agregando que por convenio privado y en vir tud de reclamaciones de Soeas consintió el Dr. Fernandez en no y cobrarle los arriendos del mes de Diciembre, Que cumpliendo lo E convenido, el señor Socas le abono la anualidad correspondiente al año 1884 en la fecha convenida, por la cual le otorgó el co rrespondiente recibo, expresando la procedencia del pago y la Ñ fecha convenida para empezar á correr la obligacion; coneluye | manifestando que desde el año siguiente el señor Socas no le | paga los arrendamientos convenidos, por cuyo motivo viene á deducir la correspondiente accion ejecutiva, la cual comprende E los arrendamientos de 1885, 1886 y 1887, ampliado posteriormente ( foja 108) por los años 1888 y 1889, | El ejeentado, prévios los trámites que constan de autos y lle gado al estado de las excepciones, opuso las de pago por la anua lidad correspondiente al año 1885 y de nulidad de la ejecución instaurada, Funda la primera en que la anualidad cuyo pago É contiesa el doctor Fernandez, aunque imputándola 44884, debe imputarse al año siguiente, pues recien en Diciembre del 84
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:160
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-160
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos