cuenta, si es un Juez Federal, la nacionalidad 6 vecindad del abogado y del ejecutado tomo 14, série 9", página 338, Fallos de la Suprema Cortes; Que el único Tribunal que estí habilitado para declarar cuales son los perjuicios mandados pagar por una sentencia, es el que dicta ésta. porque es el que puede determinar su alcance tomo 1", série 2", página 408, Fallos de la Suprema Corte; tomo 1", série 1", página MT, Fallosde la Cámara de lo Civil de la Capital); Que en la forma en que se substancia el incidente, sea ordinario, ejecutivo ó sumario, nu altera su carácter, ni la jurisdiccion tomo 17, série %, pigina 210, Fallos de la Suprema Corte; Que, además, Cárdenas ejercita como procurador m rem suam los derechos de an extranjero, Calles, y la causa corresponde al fuero federal, según el artíenlo 8" de la ley de jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales; Que la cita del fallo en la eausa que se registra en el tomo 16 pág. 282 , série 9, es impertinente, pues se trataba allí de jurisdiccion concurrente, y se aceptó la vista del señor Procurador General que decía: eEsta liquidacion no es sinó un inci= dente del juicio final, que es siempre el mismo, la ejecucion de la sentencia, y puesto que para ello Mendoza optó por el Juzgado de San Luis, en él deben perseverar hasta el logro completo de su propósitos; Que el juicio correspondiente á que se refiere el artículo 45 de la ley de Procedimientos es el que él ha propuesto, pues la ejecion de la sentencia puede sulicitarse por la vía ordinaria ú ejecutiva, sin alterar la jurisdiecion, que está ya radicada en el juicio final.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:153
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-153
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