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Fallos: 46:155 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 155 nue le salvó lu sentencia de foja 24 vuelta, confirmada por V. E.

á foja 134, es sólo un incidente de la causa principal seguida en estos autos, como V. E, lo ha declarado en las causas análogas que corren en los tomos 10, página 408; 23, página 450, y 24, página 498 de sus fallos; y su conocimiento corresponde al Juzgado que ha intervenido desde el principio en la presente causa y cuya compete cia ha sido aceptada por las partes.

Soy, por tanto, de opinion que el auto apelado de foja 160 vuelta, debe ser confirmado por V, E, Intonío E. Malarer, Fallo de la Suprema Corte Busnos Aires, Octubre 3 de 18591 Vistos: Bastando ú los efectos de la jurisdiccion nacional en el presente caso, con arreglo ú lo dispuesto porelartículo ciento once,inciso segundo, de la ley de doce de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis, el heelo resultante de autos de ser Don | Antonio de Oro vecino de la provincia de Buenos Aires y Don | Trifon Cárdenas de esta Capital; se confirma con costas de una y otra instancia el auto apelado de foja ciento sesenta vuelta. N Repuestos los sellos, devuélvanse, | BENJAMIN VICTORICA, —C. $. DE ) LA TORRE.—ABEL DAZAN,— 1 LUIS SAENZ PEÑA. 1 " :

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-155

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