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Fallos: 46:154 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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154 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federai Juenos Aires, Julio 6 de 1891, Y vistos: Resultando que el nuevo juicio entre los señores de Oroy Cárdenas, es solamente la continuacion del anterior, pues en Úl se trata únicamente de establecer el quantum de los daños y perjuicios que á la terminacion del juicio anterior, no estando líquidos, ni con base para su liquidacion, ha debido remitirse al juicio correspondiente, de acuerdo á lo dispuesto por el artículo 15 de la ley nacional de Procedimientos; que establecida como está la jurisdiccion de este Juzgado en el juicio anterior, el nuevo que deriva de éste debe seguirse y terminarse ante la misma jurisdicción como una aplicacion exacta dela regla de procedimientos de que no debe interrumpirse la continuacion de la misma causa, dirigiéndola ante dos jurisdicciones distintas, Por estos fundamentos, el Juzgado resuelve no hacer lugar ú la excepcion de incompetencia opuesta por Cárdenas, quien deberá contestar directamente el traslado pendiente en el término legal, Andrés Ugarriza
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Buenos Aires, Agosto 26-de 1891, Suprema Uorte :

La presente cuestion iniciada por Don Antonio de Oro contra el coronel Don Trifon Cárdenas por cobro de daños y perjuicios,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-154

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