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Fallos: 46:151 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Este auto fué contirmado por el siguiente:

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 5 de 1891, Vistos: Siendo imputable al apelante la rescision del contrato de la referencia, declarada por el auto de foja ciento veinte y cuatro vuelta, y consentida por su parte, se confirma con costas dicho auto, en la parte apelada, y repuestos los sellos devuélvanse, BENJAMIN VICTORICA.—C. $. DE
LA TORRE. —ABEL BAZAN.
Vueltos los autos al Juez de Seccion, el señor de Oro pidió se procediera á dar cumplimiento ú la sentencia de foja... ordenando la liquidacion delos daños y perjuicios que debía indemnizarle el señor Cárdenas, con arreglo á las bases que determi= naba en el escrito respectivo.

Conferido traslado, el apoderado del señor Cárdenas dijo que la sentencia anterior daba al señor de Oro accion para demandar daños é intereses, resultantes de la inejecucion del contrato materia de lo juzgado y sentenciado, pero no para demandar el cumplimiento de la misma en la forma que lo hace.

Que el derecho salvado por la sentencia al señor de Oro para demandar el pago de pérdidas é intereses, tiene, como obligacion de pagar, que ser materia de una nueva accion ú juicio, como resulta del artículo 15 de la ley nacional de Procedimientos, que dice eque cuando la sentencia contenga condenacion de frutos, réditos 6 daños, deberá fijar !a cantidad ó las bases sobre que

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-151

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