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Fallos: 46:135 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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señor Ministro de Relaciones Exteriores de los actos de gobierno realizados en Chile en relacion con las personas nombradas, y bajo ningún concepto como título legal ni del punto de vista del derecho público internacional, ni del derecho civil de esta República que habilite al nombrado señor Guerrero para actos de representacion de su gobierno como organismo político, ni del Estado de Chile como persona jurídica en relaciones contractuales con tercero. Que es perfectamente sabido, que bajo el primer aspecto, esto es, como representante del gobierno ehileno, sea este ejercido por el señor general Baquedano ú por cualquier otro que de hecho posea y tenga en sus manos el poder público en aquel país para ejercer las funcionesde tal, debe presentar las credenciales, ó sean plenos poderes escritos y forma» les emanados de ese gobierno, pues es regla de derecho de gentes, que solamente despues de la presentacion de las cartas eredenciales ante el gobierno que debe representarse y su aceptacion por dicho gobierno, adquiere los derechos inherentes Á sucalidud y á su rango en el Estado ante el cual es acreditado, no pudiendo los Jueces de la nacion admitir una representacion que aún no ha sido reconocida por el Poder á quien incumbe ese acto, según el inciso 14 artículo 86 de la Constitucion Nacional, pues no estal reconocimiento ante la Constitucion y ante el derecho público internacional, el acto del señor Ministro de Relaciones Exteriores de la Nacion transcritoen el poder antes mencionado. Que no encontrándose aún en ese caso el señor Guerrero, su personería para estar en juicio en representacion del Estado de Chile, sólo podría admitirse en virtud de poder general 6 especial otorgado en la forma que prescribe el inciso 7 del artículo 1484 del Código Civil, atento lo dispuesto en el artículo 1209 del mismo Código. Por esto, no ha lugar á lo pedido en el precedente escrito.

Virgilio M. Tedin.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-135

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