bieran de hacerse efectivas las responsabilidades de una condenacion, en el caso hipotético de desfavorable éxito sobre la cuestion propuesta, porque, según el artículo 151 de la Constitucion de aquel país, ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunion de personas, pueden atribuirse, ni aún á pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad ó derechos que los que expresamente se les haya conferido por las leyes, siendo nulo todo acto en contravencion á esa disposicion.
7° Que tampoco la ley argentina de Telégrafos autoriza para conferir poderes telegráficamente para estar en juicio ante los Tribunales, pues ella sólo se refiere ú los actos y contratos que pueden hacerse por escrito; pero no ú aquellos para los cuales es especialmente exigida la forma de instrumento público, deduciéndose del contesto ú conexion de las disposiciones conte» nidas en el Capítulo IV que sólo entiende reconocer á la correspondencia telegráfica el mismo valor y autenticidad que ú la correspondencia epistolar, conforme úá las leyes que rigen la materia.
Por estos fundamentos, el Juzgado resuelve no aceptar la pcrsonería del señor Guerrero, no dándose curso por estoá la demanda y peticiones contenidas en el precedente escrito. lepónganse los sellos.
Virgilio M. Tedin.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 19 de 1891.
Suprema Corte:
Las razones en que la sentencia apelada de foja 49 funda su resolucion, me parecen conformes con las disposiciones legales
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:138
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