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Fallos: 46:130 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Ááque se refieren las preguntas del interrogatorio de foja 43, excepto que ellos fueron nombrados peritos para tasar el mayor valor de las obras, agregando que las partes no aceptaron su tasacion.

Tratándose de un contrato celebrado por escrito, aunque sea bajo forma privada, cualquiera modificacion 6 ampliacion debió ser constatada en la misma forma, sobre todo excediendo del límite fijado por la ley civil y comercial para la admisibili= dad de la prueba testifical, so pena de quedar sujetas las partes, para establecer la verdad, únicamente ú la confesion de cada una de ellas, El actor no ha probado, como se ha dicho, en ninguna forma la existencia de un convenio ó acuerdo para modificar las dimensiones del buque, .

En cambio los documentos transcritos oficialmente ú fojas 24 vuelta y 25 demuestran exacta conformidad entre las dimensiones del buque que debía construir Doglianini y del que botó al agua é hizo matricular con el nombre de «Panchito Cavilla», Podrá ser exacto, á pesar de lo que de estos antecedentes se desprende, que la goleta resultó con tres pulgadas más de altura, lo que no consta empero ; tal hecho debe atribuirseá error del constructor, y por consiguiente no le da derecho á cobrar aumento de precio, tanto más cuanto que no se ha demostrado que esa mayor altura haya mejorado las condiciones del buque.

Inútil parece demostrar que la pericia á que aluden los testigos antes mencionados carece de valor legal para probar los hechos á que se refiere, pues se trata de actos que han debido celebrarse por escrito. Sin embargo, los mismos peritos llamados ú declarar, antes de ser interrogados sujestivamente por él actor, dicen que avaluaron el mayor trabajo en 200 y pico de pesos; confesando aquel haber recibido 200 pesos ú más del precio de construccion, lo que autoriza á creer que si alguna

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-130

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