ñor Adolfo Guerrero está plenamente sutorizado por £l Gobierno Provisorio de Chile, para hacer ant-los Tribunales argentinos todas las gestiones conducentes al resguardo de los intereses de Chile, á que se refiere el telegrama y nota en copia auténtica acompañados, no son bastantes para atribuir personería al expresado señor Guerrero, pira comparecer en juicio y vincular .
á terceros por el cuasi-contrato de la litis contestatio, pues no reune las formalidades y condiciones que las mismas leyes chilenas exigen para la representacion judicial, nireviste la forma especialmente impuesta para los poderes que deben presentarse ante los Tribunales.
5" Que sí bien cl Gobierno de Chile puede nombrar por dee creto, 6 en la forma que sus leyes establezcan, los funcionarios que representen la accion pública, e:ta facultad, ó mejor dicho, los puderes conferidos, en virtud de ese nombramiento, no pueden extenderse fuera del territorio de la Nacion, ni aplicarse, por consiguiente, ú los casos en que aquella Títigue como entidad jurídica ante Tribunales extranjeros; para lo cual se requeriría un poder especial con las formalidades de ley.
6 Que aún suponiendo sea admisible la representacion de un funcionario nombrado en la forma indicada fuera del territorio de Chile para un objeto especial, esa designacion debe emanar de unacto de Gobierno, es decir, del Presidente de la República, á quien compete el nombramiento de los funciona= rios, según el inciso 9, artículo 73 de la Constitucion chilena, L refrendado por el ministro respectivo, conforme al artículo 77 de la misma, para que tenga la fuerza legal necesaria para obligar al Estado por todas sus consecuencias; condicion que no reune ciertamente la declaracion hecha por el senor Ministro de Relaciones Exteriore" de Chile al Plenipotenciario Argentino, á que se refiere el telegrama de este último, apareciendo sólo, como un acto aislado del expresado señor Ministro, neto que la nacion chilena tendría el derecho de desconocer, el día que hu
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:137
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