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Fallos: 46:140 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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nota del de igual elase de aque país, haciéndole presente, que la circunstancia de no haber presentado aún el señor Don Adulfo Guerrero sus credenciales como Ministro Plenipotenciario de Chile cerca lel Gobierno Argentino, obstaba para que pudiera acreditar su personería en ulgunos juicios que debía iniciar en resguardo de los intereses de aquel! p:ís y pidiéndole en consecuencia, diera testimonio al expresado señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República, dz que el mismo señor Guerrero estaba plenamente autorizado por el Gobierno Provisorio de Chile para hacer ante los Tribunales argentinos, todas las gestiones conducentes al'objeto indicado, es decir, al resguardo de los intereses de Chile, ú todo lo cual el expresado señor Ministro Enviado Extraordinario había deferido; y el quinto, finalmente, una nota de Setiembre doce del corriente año, dirigida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores al señor Guerrero, acompañindole copia untenticada del telegrama anterior del Ministro Plenipotenciario Argentino.

Y considerando: Que de estos documentos, el penúltimo, cuya autenticidad se halla comprobada por la nota del señor Ministro de Relaciones Exteriores, de que se ha hecho mencion y en la cual este funcionario asiente virtualmente al pedido formulado en él, llena suficientemente las exigencias del artículo cuarto de la ley nacional de Procedimientos, aun cuando no revista la forma de una escritura pública; pues, prescindiendo de averiguar cuáles sean las disposiciones del derecho comun interno de Chile, sobre la forma de los poderes para pleito, lo cual constituye una cuestion de hecho, que como todas las de este género, deben alegarse y probarse en juicio, es evidente que los actos de soberanía y gobierno de un Estado independiente, en lo que se refiere ú la designacion de sus agentes 6 empleados, no pueden razonablemente entenderse sujetos á las formas rigurosas que el derecho civil prescribe para los actos privados entre particulares,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-140

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