Auto del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre de 1891 Porlos fundamentos del autode fecha 7 del corriente, y teniendo además en consideracion :
1" Que, según el artículo 12 del Código Civil argentino, las formas y solemnidades de los contratos y todo instrumento público son regidas por las leyes del país donde se hubieran otorgado.
2" Quetanto porlas leyesargentinas (inc. 7° del art. 1184 del Código Civil), como por las querigen en Chile en materia deprocedimientos (Prontuario delos juicios, pág. 27) para estar en juicio en pleito civil, como aetor ó demandado, en representacion de otro, debe presentarse poder hecho ante Escribano Público, entendiéndose por esto, segun el artículo 1699 del Código Civi! de aquella República, el instrumento otorgado ante escribano, é incorporado en un protocolo ú registro público.
3" Que según lo enseña Story en sus comentarios On conflict of Laws, párrafo 200, una regla que fluye materialmente, 6 y mejor dicho, es ilustrativa de la ya establecida, respecto ú la ley que rige la forma de los actos es, que todas las formalidades, pruebas ó autenticacion de ellos requeridas por la lex loci, son indispensables para su validez en cualquier otra parte; agregando más adelante, párrafo 200, que, donde las formas de los instrumentos públicos son reglamentadas por las leyes de un país, deben cumplirse extrictamente para autorizarlos á ser tenidos por válidos en cualquier otra parte.
4" Que la declaracion hecha por el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile al Plenipotenciario Argentino y su pedido para que ésto dé testimonio ante su gobierno, de que el se
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:136
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-136
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos