Fallo del Juez Federai Buenos Aires, Setiembre 7 de 1891.
Considerando: Que segun el artículo 4 de la ley de Procedimientos Nacionales, de 14de Setiembre de 18633, la persona que se presenta en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo por razon de su oficio 6 de investidura que le venga de la ley, debe acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten su personería, sin lo cual no se dará curso á sus pretensiones, de dond: se deduce que, préviamente á todo otro procedimiento, debe quedar legalmente establecida la personería de quien á nombre de tercero reclama la intervencion judicial. Que en este caso, Don Domingo Toro Zelaya ocurre al Juzgado en representación del señor Don Adolfo Guerrero, según el poder acompañado, quien á su vez se dice representante del Estado de Chiie, pretendiendo gestionar en ese carácter la nulidad y rescision del contrato de compra del vapor «Aquila», efectuada por el Ministro Plenipotenciario de dicho Estado acreditado enla República, señor Don Gabriel Vidal, solicitando al efecto las medidas preventivas de embargo del buque y de su precio. Que para justificar la personería, el señor Guerrero, como representante del Estado de Chile, sólo ha presentado el documento transcrito en el poder otorgado ú favor del señor Toro Zelaya, por el cual el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República transmite al señor Guerrero copia de un telegrama en el que el ministro argentino en Chile le comunica el cese del señor Don Gabriel Vidal y la resolución del señor general Baquedano, confiando al! expresado sejor Guerrero la representacion de Chile en la República Argentina. Que este documento no puede considerarse sinó como una noticia privada, oficiosamente transmitida por el
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:134
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-134
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