respecto de la partida de 300 pesos de la cuenta de foja 2, por mantencion de tres personas durante cinco meses, y la de 35 pesos por alquiler de casa, á razon de sivte pesos mensuales.
Tratándose de actos y contratos de diversa naturaleza, el .
fuero federal establecido por la ley respecto de los unos, no puede extenderse respecto de lós otros, por el solo hecho de intervenir las mismas partes, no tratándose de acciones necesariamente acumulables. No teniéndolo por razon de las personas, puesto que ni lo han probado, ní invocado siquiera, el Juzgado podría limitarse á tratar la enestion que es de su competencia, dejando la que no lo es, para ser ventilada ante quien corresponda.
La base de la accion deducida por Doglianini es un contrato celebrado con el demandado, en virtud del cual el primero debía construir para el segundo una goleta de las dimensiones que expresa el permiso de foja 25, por el precio de 5600 pesos de curso legal.
La goleta fué construida y concluida, aunque no en el plazo estipulado, sinó dos meses despues, y su precio pagado ú entera satisfaccion del constructor, como consta del documento de foja 23, en que así lo confiesa éste al pedir ú la autoridad marítima ordene el ingreso en la matrícula nacional de la expresada embarcacion, como de propiedad del demandado y de Don Juan Bagalciaga.
Sostiene aquel, sin embargo, que durante la construccion, Cavilla manifestó el deseo de que se diera mayor altura ála goleta, á cuyo efecto fué necesario alterar las condiciones de construcciones establecidas en el contrato, alterando como es consiguiente el precio fijado en razon del mayor trabajo.
El demandado ha negado el hecho y el actor no lo ha justif— cado legalmente, pues la única prueba rendida al respecto se reduce á las declaraciones delos testigos Lorenzo Parody, foja Al, y Lorenzo Coda, foja 42, quienes ignoran todos los hechos
T. XI ,
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:129
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-129
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos