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Fallos: 46:128 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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128 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE f n do, mile era beneficioso, esto era imputable á Doglianini, quien | con ese pretexto le sacó otros 200 pesos, que le dió para no teY ner cuestiones; Que en los actos de inscripcion de la goleta en la matrícula nacional constaba bajo la firma de Doglianini que había recibido el importe íntegro de la construccion, lo que demuestra que nole quedaba debiendo cosa alguna por ella; Que en cuanto ú los trabajos que decía haber practicado en el pailebot «Res Non Verba >, no le constaban, ni los conocía, ní él mandaba el pailebot; Que lo de la suministracion de habitacion y alimentos era completamente incierto, observando que el cobro relatiro no j pertenecía ála jurisdiccion federal, sinó al alcalde de la localidad.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 19 de 1890, Vistos estos autos promovidos por Don Nicolás Doglianini contra Don Francisco Cavilla, por cobro de la cantidad de 815 pesos moneda nacional, procedentes de saldo de precio de constrnecion del buque « Panchito Cavilla », reparaciones de otro, y alimentos suministrados durante cinco meses, segun todo detalladamente se expresa en la cuenta de foja 1.

Este es un caso de jurisdiecion federal por razon de la materia, en cuanto se refiere alsaldo del precio de construccion de una embarcacion y reparaciones, que se dice ordenada por el demandado en otra, en conformidad á lo que prescribe el inciso 1, artículo 2" de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales de 44 de Setiembre de 1803; pero no

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-128

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