DE JUSTICIA NACIONAL 107 Que estos defectos de que el ejecutado ha reclamado oportunamente por su escrito de foja cuarenta y seis, reproducido en el de foja cuarenta y ocho, vician de nulidad el procedimiento seguido, Por estos fundamentos: se declara nulo lo actuado en esta cansa y devuélvase al Juzgado de seccion á los efectos que hubiere lugar, con reposición del papel.
CALIXTO 8. DE LA TORRE.—LUIS V. VARELA.—ABEL BAZAN.— ——
LUIS SAENZ PEÑA.
CAUSA CCCXVIL (1) La Empresa de Ferrocarriles Pobladores contra Dor U. Nuttal, por expropiacion; sobre honorarios de perito Sumario.—Es apelable el auto por el cual se regulan los honorarios de los peritos en el juicio de expropiacion.
1) Igual resolucion se dictó en el recurso de la misma Empresa respecto de los honorarios del perito Ochagavia:
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:107
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