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Fallos: 46:106 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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106 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tituyen propiamente un juicio, sinó medidas do seguridad en favor del acreedor.

2" Que estando éste domiciliado en esta Capital, el actor ha podido demandarlo en el lugar de su domicilio ó en el del contrato, á su eleccion, estando por otra parte consentida la competencia del fuero federal y la de este Juzgado.

3" Que el título en el cual se funda la accion es una escritura pública que reune todas las formas extremas necesarias para su validez y contiene una obligacion de pagar suma de dinero do plazo vencido y no subordinada á ninguna condicion expresa.

Por esto, no ha lugar á las excepciones opuestas, debiendo llevarse adelante la ejecucion, con costas.

Virgilio M. Tedin.

Fate de la Corto Suprema L Buenos Aires, Setiembre 22 de 1891.

Vistos y considerando: Que es nula por la ley toda actuacion producida ante Juez incompetente.

Que no obstante ello, se han aceptado en primera Instancia, en este caso, como eficaces las actuaciones producidas ante la jurisdiccion incompetente de la Capital, prescindiendo el Juez de seccion de apreciar por sí, con arreglo al artículo doscientos cincuenta y dos de la ley nacional de procedimientos, la fuerza ejecutiva del instrumento acompañado á la demanda.

Que se ha omitido igualmente la tramitacion prescrita por dicho artículo, y la concesion de término á que el mismo se refiere, sin retrotraer la causa como ha debido hacerse al estado de demanda.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-106

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