por permuta, se hace necesario saber sí el bien que él dió pertenece ála sociedad conyugal, y entretanto es aplicable el artículo mil enatrocientos venticinco del Código Civil, que le da el derecho de retener el precio. Pidió que no se hiciera lugar ú la ejecucion, con costas, Corrido traslado, pidio e' ejecutante que se rechicen con costas las excepciones, Dijo: Que la de nulidad es improcedente por no estar -comprendida entre las que enumera el artículo doscientos setenta de la ley de Procedimientos; que Ga!li ha consentidutodo lo ubrado, y el no haberse dictado autode solvendo no funda la nulidad, desde que el deudor ha dispuesto ya de un término mayor que el que ese auto le acordaría ; Que la excepcion de incompetencia es inadmisible, desde que Gaili consintió el auto que mandó pasar la causa al Juez Federal de la Capital, pues sólo recurrió de él en cuanto % las costas. Que en presencia de la escritura presentada, es tambien inadmisible la extepcion de inhabilidad del título; que Gallise encuentra en posesion del terreno desde el día en que firmó la escritura, pues el vendedor le llevó áél; que se encuentra medido y amojonado por el ingeniero don Teobaldo Ricaldoni; que el ejecutante no es viudo, y si esto se afirma en la escritura es por un error inexplicable, pues nunca lo ha sido.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 16 de 1891. :
Y vistos: Por los fundamentos aducidos en el precedente escrito, y considerando además: 4 Que los trámites del procedimiento ejecutivo anteriores á la citacion de remate, no cons=
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:105
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