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Fallos: 45:397 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 397 ! CAUSA CCLXXNEX 1 1 Hr Doña Maria tiuida de Fertinese contra la Compañía anónima 3 < La ltemoleadora », por daños y perjuicios ; sobre articulo :

de no contestar. | a Sumario.—Acreditado el carácter de viuda de la demandan- 4 te, é indicada la oficina donde se hallan lus antecedentes de la >| demanda, no debe hacerse lugar á la excepcion dilatoria funda- 4 da en la falta de esos requisitos. | Caso,.— Doña María Guida viuda de Francisco Fertinese, ex- | puso que en 6 de Diciembre de 1890 sucedió un choque entre i | los vapores «Paraguay» y «Cardiff», del cual resultó la muerte a de su esposo Fertinese, maquinista á bordo del «Cardiff», i Que por juicio arbitral fué declarado el « Cardiff » culpable E del choque, y comotste era de propiedad de la compañía « Re- 3 molcadora », venía á demandarla por la suma de 40.000 pesos E en que estimaba los perjuicios causados por la muerte de Fer- E tinese. E Conferido traslado de la demanda, la Compañía opuso que b no estaba acreditado el carácter de viuda de la deman dante, ni r se acompañaban á la deman:la los recaudos de ella ó se indica- ; ba el archivo ú oficina donde se hallaban, E q E e 4 "

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-397

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