DE JUSTICIA NACIONAL 397 ! CAUSA CCLXXNEX 1 1 Hr Doña Maria tiuida de Fertinese contra la Compañía anónima 3 < La ltemoleadora », por daños y perjuicios ; sobre articulo :
de no contestar. | a Sumario.—Acreditado el carácter de viuda de la demandan- 4 te, é indicada la oficina donde se hallan lus antecedentes de la >| demanda, no debe hacerse lugar á la excepcion dilatoria funda- 4 da en la falta de esos requisitos. | Caso,.— Doña María Guida viuda de Francisco Fertinese, ex- | puso que en 6 de Diciembre de 1890 sucedió un choque entre i | los vapores «Paraguay» y «Cardiff», del cual resultó la muerte a de su esposo Fertinese, maquinista á bordo del «Cardiff», i Que por juicio arbitral fué declarado el « Cardiff » culpable E del choque, y comotste era de propiedad de la compañía « Re- 3 molcadora », venía á demandarla por la suma de 40.000 pesos E en que estimaba los perjuicios causados por la muerte de Fer- E tinese. E Conferido traslado de la demanda, la Compañía opuso que b no estaba acreditado el carácter de viuda de la deman dante, ni r se acompañaban á la deman:la los recaudos de ella ó se indica- ; ba el archivo ú oficina donde se hallaban, E q E e 4 "
Compartir
30Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 45:397
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-397
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos