358 - FALLOS DE LA SUPREMA CORTE setenta y cuatro centímetros: ú los trescientos metros, un metro y setenta centimetros, y á los cuatrocientos metros, la" de un metro y treinta y un centímetros; habiendo notado que en el resto del terraplen, la altura no alcanzaba á la menor de las indicadas.
El Ingeniero de la Empresa, en su informe de fuja 184, confir= ma, con pora diferencia el anterior, agregando que la altura media de todo el terraplen en el campo de Vedoya es de un metro doscientos cuarenta y seis milímetros.
La tasación del terreno expropiado, es divergente de parte de los peritos; el nombrado porla Empresa, D, Benito Sanchez, lo avalúa en ciento treinta pesos la hectirea, estimando los perjuicios en la suma de mil ochocientos pesos (foja 196: el perito don José Luis Madariaga, avalúa la hectárea en ciento ochenta pesos (foja 199 vuelta", estimando los ¡ erjuicios en la suma de veinte mil pesos ( foja 186):ambos peritos roneverdan no obstante que el terreno expropiado es de pan llevar, en que no existen en él plantaciones ni edificios y en que su ocupacion causa per— juicios de más ó menos importancia al propietario.
De los antecedentes del proceso que quedan mencionados, resulta, respecto del actor, úá quien corresponde el cargo de la prueba de su demanda: Que éste se ha propuesto probar que el precio del terreno expropiado no era mayor y antes cra menor que el ofrecido por la Empresa, enando fué sancionada la ley que autorizó la »bra y cuando fué celebrado el contrato entre el Gobierno Nacional y los concesionaros. En justificacion de este aserto sóls ha presentado en autos la prueba del precio en que fué vendido en 1882 el campo de pastoreo situado enfrente del de Vedoya, enla márgern Sud del Riachuelo, Esta prueba es in»ificiente para el objeto que el demandante se propuso, por la fecha muy anterior en que la venta referida fué efectuada, por el lugar en que el campo se encuentra situado, separado por un ancho río, que le hace valer menos que los terrenos situados
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:358
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