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Fallos: 45:360 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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| Respecto á la ería de animales firos, vacuno y caballar, que el demandado afirma que pensaba establecer en su terreno del Riachuelo, cuya industria ha hecho imposible la ocupacion de la vía, le es aplicable lo dicho sobre el negocio de invernida.

La prueba que ofrece del designio ó proyecto referido, es el hecho de haber comprado á don Mariano Acosta veinte toros finos destinados al Riachuelo, La declaracion de este señor confirma la exactitud de la compra de los toros, refiriéndose ú lo que oyó ásu hijo don José Francisco respecto á su destino: y éste declara como queda citado antes, que el comprador doctor Amadey le había manifestadoque estaban destinados á la cría de "animales finos en un campo de Vedoya. No puede admitirse, además, que los veinte toros fueron destinados alservicio de mil seiscientas vacas, que les correspondería próximamente, en un espacio de poco más de dos millones de metros cuadrados, especialmente, teniendo que agregar el ganado caballar, los bueyes de Jabranza y las lecheras de la proyectada quesería.

En la exposicion y determinacion de los supuestos perjuicivs referidos, el demandado hace consideraciones ideales, sin determinar con precision y exactitud la calidad y el importe de estos, fundándolos en la base hipotética de una cría en gran cantidad de animales finos, con el empleo de veinte toros padres.

Tampoco ha demostrado con la misma precision que el terreno haya quedado inutilizado por la ocupacion de vía férrea, para admitir en él la cantidad de animales compatible con sn extension y demás condiciones, como terreno de pan llevar, De la misma manera no ha demostrado tampoco que el referido terreno haya quedado inhabilitado para el establecimiento de una lechería, y fabricacion de quesos, El testimonio producido por don Antonio Gil y don José María Gil, probaría cuando más, que don Antonio Gil (hijo) suspendió llevar adelante el contrato iniciado con don Joaquin Vedoya por las condiciones

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-360

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