DE JUSTICIA NACIONAL 359 al Norte, que tienen mayor valor por su fácil comunicacion con la eapital, y por ser aquel campo de pastoreo y tratarse en el presente caso de un terreno de pan llevar, segun lo estableeen de comun acuerdo los peritos nombrados por las partes.
Respeto del demandado, resulta ignalmente del proceso:
Que éste ha estimado los perjuicios que la expropiación le ocasiona en la suma de veinte mil pesos nacionales, la misma que demanda por indemnizacion.
Considera el demandado su terreno cumo de pan levar y de pastoreo ú la vez, y alirma que la orupacion de la parte expropiada, le inutiliza 6 perjudica gravemente para uno y o°ro destino, segun los hechos que ha establecido _ en comprobacion de su aserto.
El campo de don Joaquin Vedoya, por su extension, por su situacion y demás condiciones, no puede ser considerado de pastoreo, ni aún de invernada, sinó de pan levar, como lo han reconocido, de perfecta conformidad, ambos peritos. Compuesto en su totalidad de seis millones setecientos veinte y siete mil doscientos metros cuadrados, y empleada más de la tercera parte de esta área en explotaciones agrícolas,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:359
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