DE JUSTICIA NACIONAL 303 f :
Fallo de la Suprema Corte E Buenos Aires, Agosto 27 de 1891. L:
Vistos: No apareciendo vicio alguno que invalide el procedi- E miento: no ha Jugar al recurso de nulidad interpuesto, :
Y siendo equitativo el precio asignado por la sentencia ape- E
lada de foja doscientos siete, tanto al terreno á expropiarse co- re mo ú los perjuicios resultantes de la expropiacion: se confirma br ella, con declaracion de que el expropiante debe pagar los inte- a reses sobre la suma que se le manda abonar, en cuanto exceda , ésta de la depositada á foja cuatro, desde la fecha de la ocupa- E cion hasta el efectivo pago. Repuestos los sellos, devuélvanse. i
BENJAMIN VICTORICA.— €. S. D
DE LA TORRE.—LLIS V. VA- y
RELA. —ABEL BAZAN. —LUIS E
SAENZ PEÑA. e r y
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:363
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