362 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en cuestion origina al expropiado perjuicios de cierta importancia que deben ser indemnizados equitativamente. Sobre la existencia de perjuicios están contestes lus peritos tasadores, y enla inspeccion ocular efectuada por el proveyente han sido comprobados El terreno se halla cruzado por el camino general y á poca distancia de éste y casi paralelo á Él, se ha venido á abrir el de la línea férrea, reduciendo más su superficie, imponiendo al propietario la gran molestia de un camino nuevo de mucho tráfico y causando ciertos embarazos al movimiento de los animales que pasen en él, y aún del servicio del establecimiento, cuyos perjuicios tienen mayor importancia en un terreno de poca extension.
Por los hechos comprobados y las consideraciones expresadas, fallo, con referencia al precio del terreno, teniendo en cuenta la estimacion pericial y demús constancias de autos y de conformidad al artículo 5" de la ley nacional de expropiacion, á la sentencia antes citada de la Suprema Corte y la que se registra en la página 248, tomo 2", sérit 3" de los mismos fallos, tijando el precio de ciento sesenta pesos á cada hectárea, En cuanto á la indemsizacion debida al expropiado por los perjuicios que le ocasiona el fraccionamiento de su terreno y el esta— blecimiento de la vía férrez, con sujeción al artículo 16 de la ley antes citada y las decisiones contestes de la misma Corte Suprema, en las que establece que la indemnizacion debe ser amplia y comprehensiva de todos los perjuicios que la expropiacion origina real y efectivamente, fallo fijando dicha indemnizacion en la cantidad de res mil pesos, debiendo la Empresa construir en puntos convenientes, los dos pasos ú nivel que ofrece hacer en su escrito de demanda, y siendo á cargo de la misma, las costas del juicio, como lo dispone la ley para estos casos. Notifíquese original la presente sentencia, £ Juan E. Torrent.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:362
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