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Fallos: 45:352 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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lo tratándose de autos interlocutorios, haya sido admitido en casos análogos por esta Corte, pues en el que menciona la parte, corriente en el tomo treinta y siete (1), página ciento setenta y dos de sus fallos, se hizo mérito expresamente de la naturaleza del auto recurrido para no hacer lugar ála reposicion solicitada.

Por estos fundamentos: se declara sin más trámite, improcedente el recurso interpuesto; y repuestos los sellos, devuélvanse como está ordenado, BENJAMIN VICTORICA.—C. $.


DE LA TORRE, — LUIS V.

VARELA. —ABEL BAZAN.
CAUSA COLYVXXNII
Clark y Compañía contra Don Joaquin ledoya; sobre expropiarión Sumario.—Siendo equitativa la avaluacion hecha por el Juez Federal en juicio de expropiacion, debe ser confirmada.

Caso.—Lo explica el Fallo del Juez Federal (ad hoc) Corrientes, Abril 22 de 1790.

Vistos estos autos seguidos entre los señores Clark y compañía, concesionarios del Ferrocarril Nordeste Argentino, y don 1. Tomo 7, série 3.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-352

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