TAC y y = , 354 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE E dos nialfalfares; que éstos se hallan distantes de dicha línea; que sólo tiene en el terreno animules criollos; que la extension ocupada por dicha línea, pertenece ú la cañada, y que el terraplen tendrá de altura en su mayor elevacion, un metro y medio aproximadamente.
Ala prueba testificial precedente, el actor ha agregado el informe producido á peticion de parte, por el Secretario del Juzgado sobre el precio eu que fué vendido en 1882 el campo llamado de «Lagraña», al Sud del liachuelo, á los señores Yorhi y Toledo, siendo dicho precio de erez / seis mil pesos por todo el campo compuest»de dos Jegnas cuadradas (fojas 52 y 53), El demandado Vedloya, absolviendo posiciones, de foja 55 vuelta á foja 60, declara: que el campo le fué adjudicado en herencia el ano 1884, enla suma de seis mil pesos moneda nacional; que dich» campo está dividido por el camino real en dos fracciones: que el Jugar por donde pasa la vía, no tiene alfalfa= res vi sementeras; que tiene en él un rancho perteneciente ú un poblador suyo; que la fracción que deja separada la vía férrea es mayor de tres millones de varas enadradas; que el terraplen obstraye el pasode los animales de una fraccion ú otra, siendo preciso forzarl»s al pasaje; que no tiene animales de ra21 en la referida fraccion de campo; que tampoco tiene cn ella ninzuna lechera, pero sí tiene más de trescientos animales; que no tiene prados artificialesen el luzar eruzado por la vía, mi quesería, ni lechería, por impedírselo la vía misma; que el potrero allí existente se presta para los trabajos mencionados, siendo esa área bastante; que tiene aguadas permanentes aun en tiempo de sega, pero que el terraplen viene ú privar de ellas ála parte que queda al Siri; que el campo jamás queda sin pastos; que no hizo contrato formal sobre eruza de animales tinos, Hi establecimiento pira fabricacion de quesos y manteca, por haber venido á estorbárselo La construccion del terraplen; reconoce como suya la carta de foja 56 dirigida al Ingrniero de i
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:354
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