316 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2 Queel decreto de la recepcion de la prueba en Tinogasta, fué el 26 de Enero 1891; 3" Que la causa por qué no se libró la órden, fué porque Mantilla no reclamó la expresada providencia, ni proveyó el papel sellado para su reduccion.
Para mejor proveer, el Juez dió traslado al actor, y éste se opuso, por no alegarse ni pro barse causa justificada, y dijo que Mantilla no había presentado en Secretaría la lista de testigos, por cuya razon el secretario no despachó la nota, Fallo del Juez Federal Catamarca, Abril 27 de 1891, Vistos y considerando: 1° Que las diligencias de prueba que se solicitaron y decretaron con fecha 25 de Enero, no se han despachado porque la parte interesada no lo reclamó como era su deber, segun consta de la diligencia de foja,.., porque son las partes interesadas las que deben despachar á la campaña los oficios para las actuaciones de prueba, no habiendo en el caso actual dado ni siquiera el papel correspond iente, ni aun presentado la acta de testigos que se ofrecía.
2" Que el término de prueba venció el 28 de Febrero y el secretario, con fecha 2 de Abril, recien puso el certificado cor— respondiente, habiendo la parte de Mantilla presentádose recien con fecha 6 del corriente, pidiendo se despachara á Tinogasta losoticios para la recepcion de pruebas decretadas en Enero, cuando ya el término probatorio estaba vencido con exceso, lo que importa reabrir el término de prueba, 3" Que no siendo imputable al Juez ni al secretario, sinó á la misma parte interesada cl que no se haya despachado ú Ti
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:316
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