310 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que ellos no se negarán ú abonarle lo que hubiese desembolsado, pero tienen derecho ú exigirle la cuenta detallada de los gastos para saber hasta donde son responsables; Que segunla demanda, la cuenta pasada en 28 de Marzo de 1890, quedaba reducida ú 12524 pesos 52 centavos, por haberse satisfecho 9000 pesos y con posterioridad fué disminuida de 2584 pesos, por pagos hechos en diferentes fechas; Que sin embargo verificando los asientos respectivos no es posible formar la cuenta que el actorindies, confundiendo, sin duda por error, la suma que confiesa haber recibido con la entrega que por valor de 2453 pesos le hicieron en 29 de Octubrede 1890 con el importe de un terreno que para ese fin vendieron de acuerdo con elacreedor; Que nada de esto habría pasado si Lecuona hubiese consignado en la cuenta, las cantidades entregadas con posterioridad al 47 de Mayo, puesto que así no se hubiera operado la confusion que los inhabilita por el momento para apreciar el alcance del derecho que se ejercita por la demanda; Que en su consecuencia, mientras no se subsanen Jas dificultades entmeradas, no pueden contestarla, y oponen la exc. ¿cion de defecto legal en el modo de proponerla.
Conferido traslado, Lecuona pidió el rechazo de la excepcion, con costas.
Dijo: Que las razones que aducían los demandados concernían más al fondo del asunto, que á la forma; Que no se alegaba da falta de guna de las circunstancias que podían fundar la excepcion opuesta; Que oponían no haberse consignado en la cuenta las cantidades entregadas despues del 13 de Mayo de 1890, sin tener presente quela cuenta presentada es copía de la original que ellos tienen desde 28 de dicho mes, y han reconocido desde que entregaron con posterioridad cantidades que no habrían pagado si hubiesen tenido motivo de impugnarla;
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 45:310
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-310
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 310 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos