quiebra fraudulenta, y con promesa de presentar, dentro del término señalado por las leyes de la República, los justificativos necesirios para fundar su solicitud de extradicion; pidiendo al mismo tiempo, el embarzo y detencion en la Aduana de diez y nueve bultos de mercaderías, expedidos por Tomasoni por el vapor eVittoria» á la consignacion de Marcos Vendraminelli, Considerando : 1" Que habiéndose provisto oportunamente á las medidas preventivas de la requisitoria del Ministro de Italia, fué, ensu consecuencia, reducido á prision Tomasoni, oída su declaracion, de acuerdo al artículo 653 del Código de Procedimientos (resultando justilicada la identidad de su persona) y detenidas las mercaderías embargadas en la aduana, 2" Que dentro del término legal, se presentaron lus piezas justificativas de foja 23 ú foja 33, resultando de ellas que los Tribunales competen tes de Padua, ú pedido de varios acreedores, han clasificado de fraudulenta la quiebra de Sebastian Tomasoni, en razon de su fuga con abandono de sus créditos y sustruecion de mercaderías en perjuicio de la masa, proveyendo en consecuencia á su prision, 37 Que Ios artículos del Código Italiano aplicable al caso en cuestion, y en los que se funda la declaracion de la quiebra, y autorizan la prision de Tomasoni, se encuentran citados y e transeritos á foja 28, en cumplimiento del artículo 651 de nuestro Código de Procedimientos, 4 Que el delito de quiebra fraudulent: es del número de los romprendidos en el artículo 646 de nuestro Código de Prucedimientos, y más aún cuando, entre los motivos determinantes de la elasificacion de la quiebra, se encuentra la ocultación ó sustraccion fraudulenta ála masa.
5" Que los fundamentos de la defensa, consistentes en no haber-e llenado, en la solicitud de extradición los requisitos exigidos por los artículos 651 y 653 del Código de Procedimien
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:319
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