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Fallos: 45:315 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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artículo 605 en su última parte, es deeirla rescicion del contrato con más los daños y perjuicios; Que no obstante entablaba demanda contra Don Ramon Mantilla para que se le ordenase el cumplimiento del contrato y el pago de daños y perjuicios, conforme á la cuenta que acompañaba, Acreditada la competencia del fuero federal por la distinta vecindad de las partes, y conferido traslado, Mantilla dijo: que estaba conforme con la recision del contrato, mas no con los daños y perjuicios, alegando que el cheque debía ser cobrado en el Banco Provincial en Tinogusta, que le habría pagado con descuento de la comision.

Abierta la causa ú prueba, la parte de Mantilla presentó un interrogatorio para examinar ú su tenor, á testigos que ofrecía en Tinogasta, El Juez mandó recibir las declaraciones, señalando la audiencia del 145 y 20 de Enero de 189.

Mantilla pidió prórroga del término y solicitó se cometieran las declaraciones al Juez partidario de Tinogasta.

El Juez accedió por auto de 26 de Enero de 1891, En 25 de Abrilde 1891 el Secretario dió cuenta de haber vencido el término probatorio, Mantilla, en Abril 6, dijo que no se había librado hasta entónces el oficio al Juez de Tinogasta; y que habiéndosele notificado el día anterior que los autos estaban en la oficina para alegar, pidió, de conformidad á la doctrina establecida en varios fallos de la Suprema Corte, se suspendiera la publicacion de pruebas y se mandara camplir la órden de 26 de Enero, El Juez mandó informar sobre la fecha en que venció el término, la fec"a en que sedecretó la recepcion de prueba en Tinogasta, y por qué no se libró la órden de la referencia.

El secretario informó:

1" Que el término de prueba venció el 28 de Febrero de 1891 ;

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-315

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