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o DE JUSTICIA NACIONAL 317 nogasta la nota correspondiente, y no habiéndose reclamado por otra parte su envío durante el término de prueba, no son aplicables al caso sub-judice los fallos de la Suprema Corte que se invocan por la parte, no ha Iugar álo solicitado, F. €. Figueroa, E atilo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 20 de 1891, Vistos: Dependiendo del hecho del demandado el no haberse producido oportunamente la prueba ofrecida por su parte, en razon de no haber presentado en la oportunidad debida la lista de testigos que debían ser examinados, se confirma, con vostas, el auto apelado de foja cuarenta y dos vuelta; y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.—C. S. DE
LA TORRE, —LUIS Y, VARELA.
— ABEL BAZAN.
IA
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:317
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