DE JUSTICIA NACIONAL 321 por S. E. el Señor Ministro de Ital.a, la falta del exhorto que contenza tal solicitud, dirigido por los Tribunales de aquella nacion 4 la de esta, pretendiendo que tal exhorto es exigido pro forma por los artículos 651 y 663 de nuestro Código de Procedimientos en lo criminal, No ero que esta oposicion esté legalmente fundada, El artículo 651 citado exige que la comunicacion en que se solicite la extradicion vaya acompañada, entre otros recaudos, con un «testimonio literal del auto que decrete esta diligencia» la de la extradicion); y tal nuto judicial, que en este caso lo constituye el de la Corte de Venecia, corriente ú foja 23 y traducido á foja 34, ha sido acompañado por el señor Ministro de Italia, La disposicion del artículo 651 se encuentra, pues, cumplida.
El artículo 6003, tambien citado, dispone que: Esta disposicion permite, no exige, que la autoridad judicial extranjera pueda librar un exhorto ú nuestros Jueces ó Tribunales, en demanda deextraticion; y paria tal caso, ordena que tales exhortos deban sir introducidos por la vía diplomática, y no de Juez á Juez. Convordamlo este artículo con la disposicion del 651, se observa fácilmente que nuestra Ley de Procedimientos exige solamente qu + toda peticion de extradición tenga por base indispensable un acto ú resolucion judicial de un Tribunal competente extranjero; y una resolucion emanada solamente del poder politico que la solivite, evitando así, que ella pueda ser acordada en otros casos que en los admitidos por la práctica uniforme de las naciones (artículo 646, últin > inciso). T. AN 7
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:321
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