320 FAILOS DE LA SUPREMA CORTE tos, por cuanto no se encuentra entre los documentos agregados dela requisitoria, el despacho rogatorio de ¡os Tribunales de Italia á los de la República, no son aceptables; porque este despacho en la forma precisa que lo exige la defensa, no se encuentra expresado en los artículos citados; mientras que á foja 23 se encuentran, en perfecto cuerdo con nuestra ley (artículo 649, Código de Procedimientos) la resolucion que la Corte de Apelación de Venecia expide ordenando la extradicion de Tomasoni: resolucion tomada, como el mismo documento lo expresa, á pedido de los Tribunales de Fadua, ante quien pende la causa de Tomasoni.
Por estos funlamentos, y de acuerdo á lo pedido por el Procurador Fiscal, declárase haber lugar á la extradicion, á título de reciprocida", pedida por el Ministro de Italia contra el súbdito italiano Sebastian Tomasoni, como igualmente ú poner á disposicion de los Tribunales Italiunos, que conocen de la causa de quiebra, los diez y nueve bultos de mercaderías detenidas en embargo en la aduana; en su esnsecuencia y de acuerdo al artículo 659 del Código de Procedimientos elévese original este expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores, comuníquese á la Aduana y hágase saber y notifíquese original, L Andres Ugarriza.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 7 de 1891, Suprema Corte:
El defensor de Sebastian Tomasoni, sólo ha opuesto contra la sentencia de foja 105, que acuerda la extradicion solicitada
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:320
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