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Fallos: 45:303 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 303 Que segun la propia declaracion de los vendedores existían otros herederos de Ríos, y entre ellos un incapaz, que no intervenían en la venta, lo que la viciaba de nulidad; Que el título presentado como de Domingo Rios, no prueba la propiedad del campo, porque no determina la cosa vendida, ó seasu ubicacion, tanto más cuanto que ni el actor, ni sus vendedores no lo han poseído nunca, habiendo ellos, los demandados, continuado una posexion de más de 90 años; Que tenían, además, sobre el campo un derecho de dominio perfecto por la compra hecha al Gobierno en 1882 ,despues de haberlo poseído desde 1862; Que la accion deducida por el Doctor Querencio era improcedente y no estaba autorizada por la ley.

Fallo del Juez Federal Paraná, Mayo 11 de 1891.

A prueba por 20 días sobre el dominio del actor en el campo que reivindica.

T. Pinto.

El Doctor Querencio pidió revocatoria y apeló de este anto, diciendo que le desfavorecía, porque él no había demandado por reivindicacion, ni cuestionaba un dominio que no tenía, porque no estaba en posesion, sinó quién tenía mejor derecho ul campo, :

si él 6 los demandados que habían comprado á quien no era dueño, mientras él había comprado á los que habían adquirido a la propiedad. A Que con ese auto se le saca de la cuestion desde que se le obliga á justificar el dominio á que no se refiere la demanda. LA 3 p 4

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-303

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