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Fallos: 45:300 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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cialmente la rendicion de cuentas, segun la ley, y estando constituido el tribunal arbitral, enel presente caso, es él el único competente para entender y resolver sobre las cuentas rendi- , das, ya ordenando el cumplimiento de ciertos requisitos, mandando queias explique ó aclare el que las ha rendido, que compruebe sus partidas ó en todo caso liquidando segun los datos suministrados y comprobados por una y otra parte.

Considerando respecto de la administracion provisoria de los bienes sociales:

Que la circunstancia de no presentar el socio administrador sus cuentas en debida forma y los hechos justificados en la informacion sumaria, colocan el caso en las condiciones del artículo 1684 del Código Civil.

Por estas consideraciones, declaro: que la parte de Querencio debe ocurrir ante los árbitros, en todo lorelativo 4 la rendicion de cuentas; y resuelvo suspender provisoriamente á Don Juan Gregorio Benitez en la administracion de la sociedad, nombrindose administrador de la misma durante la liquidacion, al propuesto don Carlos Anderson, respecto del que ninguna observaacion se ha hecho.

T. Pinto, Falle de la Suprema Corte , Buenos Aires, Aposto 18 de 1891, Vistos: Habiendo diferidolas partes ála decision de árbitros arbitradores todas las cuestiones que se susciten durante la existencia ó ú la liquidacion dela sociedad habida entre ambos, segun resulta del «ontrato de foja primera y del compromiso arbitral corriente á foja treinta vuelta; consistiendo además sobre

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-300

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