este punto el auto de foja ochenta y ocho, y careciendo en tal virtud el Juez de Seccion de jurisdiccion para resolver sobre la cuestion promovida, relativamente al cambio de administrador de la sociedad, se revoca en la parte apelada, aquel auto, y se declara que las partes deben ocurrir ante los árbitros á los efectos de la resolucion que corresponda en la cuestion mencionada.
Repónranse los sellos, y devuélvanse,
C. S. DE LA TORRE. —LUIS Y.
VARELA. —ABEL BAZAN.
CAUSA «CLXY Don Cárlos M. Querencio contra Don Juan Coloma y otros, por mejor derecho ú un campo; sobre auto de prueba.
Sumario.—El auto abriendo la causa ú prueba y fijando los puntos sobre que debe versar, es inapelable.
Faso.—En 28 de Enero de 1891 cl señor Don Cárlos M° Querencio entabló demanda contra los señores Juan Coloma, Juan Sosa, Juan y Agustin Godoy sobre derecho ú una fraccion de campo de pastoreo ubicado en el departamento de Paa E ía
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:301
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