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Fallos: 45:231 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 231 Concuerda con la sentencia original de su referencia á la que me remito en caso necesario y en fé de estar conforme, expido el presente de órden judicial para el interesado señor Ignacio Aramburu en Videma á 29 de Enero de 1891, Silvano Ofúrola, Fseribano Secretario Entio del Juez Letrado y Viedma, Febrero 17 ie 18541, Y vistos: estos autos seguidos á instancia de Don Juan Jones eontra Don Ignacio Aramburu, sobre interdicto de despojo de una isla en el Río Negro, de los que resulta:

1" Que el demandante funda su accion en el hecho de haber el demandado introducídose el año 1889, y ejercido actos de posesion en la isla de «Los Loross que aquel ocupaba á título de único poseedor desde el año 1867, y con derecho de dominio, de la cual dice haber sido despojado por Aramburu á mérito de una sentencia dictada en su favor por este Juzgado en 28 de Agosto de 1890, en el interdicto de despojo de la misma isla instiurado por dicno Aramburu contra el mencionado Jones; que como la expresada sentencia recayó sobre un juicio que adolecía de nulidad, debía declararse nuio todo lu obrado y reponersele 4 éste en la posesion de la isla; porque segun el artículo 579 del Código de Procedimientos, la sentencia recaída en el mencionado interdicto, ya fallado, se debía entender que era siempre sin perjuicio de las acciones de posesion y dominio que podían corresponder al mismo Jones; que las causales de nulidad alegadas eran dos, la una haber sido nulo ei poder por el cual ejerció personería el representante del actor Aramburu, por haber sido .

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-231

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