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Fallos: 45:225 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 225 ,

CAUNA CCLIV
Don Juan Jones eomtra Don Ignacio Aramburu; sobre interdie= to «de despojo.

Sumario.—Ejecutoriada y cumplida la demanda dictada en juicio de despojo, el vencido no puede demandar por despojo al , vencedor, alegando la nulidad dejla sentencia, opuesta en dicho juicio, máxime si la nulidad invocada es de las susceptibles de renuncia y confirmacion, Caso.—En 28 de Agusto de 1890, se falló un interdieto de despojo deducido por Don Ignacio Aramburu contra Don Juan Jones, respecto de una isla, ante el Juez del Territorio nacional del Rio Negro, En 2 de Diembre de 1890, Don Juan Jones, ante el mismo Juez, dedujo interdicto de despojo contra Don Ignacio Aramburu, fundándose en que el demandado se había introducido el año de 1889 y ejercido actos de posesion en la isla de los eLoros», que el demandante ocupaba como único poseedor y con derecho de dominio desde el zño de 1807.

Dijo : que había sido despojado por Aramburu en virtud de sentencia de 28 de Agosto de 1890 en el interdicto de despojo de la misma isla instaurado por Aramburu en contra de él, quien en dicho juiciose halló imposibilitado de presentar pruebas para acreditar su mejor derecho ú la posesion y dominio de la isla.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-225

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