tribunales en que se fundaba la nulidad, era inaplicable y extraño al incidente; 3" Porque la ley generalsólo se refería úá los parientes consanguineos y nó álos alines; 4" Porque el poder argúido había sido ntorgado con todas las solemuidades de ley, sin adolecer de las causales de nulidad expresadas en el artículo 1004 del Código Civil.
Y considerando: 1° Que la accion deducida se reficre á la posesion de la misma isla, entre las mismas personas y sobre el mismo inter°icto de recobrar, que fué tramitado y failado corforme á la ley y tambien ejecutoriada la sentencia, segun consta dei informe del secretario de foja 42 vuelta y foja 51 y del testimonio de la sentencia relativa agregado de foja 53 Á foja 56, en cuyo juicio, habiendo Jones, como demandado, comparecido y contestado y presentado pruebas, se resolvió que restituyese la posesion de dicha isla al actor Aramburu; que ejecuto riada dicha resolucion, en 7 Je Setiembre de 1890 el mismo de mandado Jones, se presentó en nuevo juicio ya como actor, con fecha 29 de Noviembre del mismo año, Jeduciendo igual interdicto de recobrar la posesion de la misma isla contra la misma persona, y fundándose en que la expresada sentencia había recaido sobre un procedimient nulo, 2 Que la nulidad deducida de un juicio cuyos trámites han sido consentidos, es improcedente en otro juicio: pues las nulidades deben reclamarse en la misma instancia en que se produjerón y en su caso, ante el superior, prévios los recursos ordina- rios, segun se establece en la Seccion 3', artículo 3" del Código de Procedimientos; sin que pueda ser aceptable que, aunque existieren motivos de nulidad de una causa que se tramitara en el mismo Juzgado, fuese permitido juzgar de la legitimidad de ellos en otra causa distinta, ya porque sería establecer la anar— quía en el procedimiento, comu violentar las disposiciones de la ley.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:233
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