h título alguno contra el despojante, aunque éste sea el dueño dei inmueble y aunque su posesion sea viciosa, porque, cualquiera que sea la naturaleza de la posesion, nadie puede turbari: ar- | | bitrariamente, | 2" Que el actor ha probado los extremos exigidos por la ley; ¡ pues los testigos Cusich, ú foja 7 vuelta y foja 8, y Leon, á fojas23, declaran, que desde más de un año atras conocieron al demandante como poblador ó poseedor de la Isla en cuestion, y que despues se introdujo en ella el demandado y construyó un rancho y ejercitó otros actos de posesion, agregando Cusich que tales hechos se ejecutaron ha| cía cuatro meses, y el mismo Jones, no los niega, más bien confiesa los hechos, manifestando que su proceder fué —, así á título de primer ncupante del indicado inmueble, La inspeccion ocular y el informe delos peritos, de foja 36 vuelta á foja.., corroboran acabadamente los fundamentos de la accion intentada, y dicho informe merece plena fé en sentir del suscrito, tanto por ser hábiles los peritos, ciudadanos Don Miguel E, Vidal y Don Zenon Ferreyra, como porque los antecedentes y dictámen de su informe se hallan en perfecta armonía con las constancias de la inspeccion ocular ya mencionada: consta pues, de ella, que enla Isla se encuentran plantaciones y edificios que demuestran la posesion de más de un año de Aramburu, post sion real y efectiva ú título de primer ocupante y con úvimo de adquirir dominio, segun acuerdan las leyes de tierras y colonizacion nacionales que rigen la materia; y tambien se constata el hecho de haberse introducido Jones en la misma isla (denominada Caipuieruz) y edificado un rancho y ejercido otros actos con ánimo de posceria y con posterioridad á aquel, que como él mismo confiesa, á foja 6 vuclta, fué en Setiembre que hizo el rancho, y en Abril último lo que cortó árboles; pero noes presumible que estando en Setiembre en posesion dela Isla, en Octubre hubiese permitido á Aramburu construir otro = A:
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:228
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