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Fallos: 45:226 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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226 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que dicha sentencia de 28 de Agosto recayó en juicio que era nulo por dos razones:

1 Porque Aramburú había sido representado en él por Don Guillermo Iribarne, á mérito de un poder autorizado por el es— cribano Otárola, casado con una prima hermana de dicho Iribarne, loque vicinba de nulidad el poder; 2 Porque actuó en el juicio el citado escribano Otárola, con violacion dél artículo 158 de la ley orgánica de los tribunales, segun el cual todo lo actuado ante el escribano pariente de la parte ú de su abogado 6 procurador, es nulo.

Que por lo tanto la mencionada sentencia, que segun el artí— culo 139, Código de Procedimientos, debía entenderse que era sin perjuicio de las acciones de posesion y dominio que podían corresponder á Jones, no obstabaal ejercicio de su accion, y debía declararse nulo todo lo obrado, condenándose en costas al escribano secretario, y hacerse lugar al interdícto de recobrar que deducía.

Citadas las partes á comparendo quedó establecido en El, por declaracion del actor, que la isla materia del interdicto, era la misma que fué materia del otro interdicto faltado el 28 de Agosto de 1890.

El demandante presentó en el juicio varias declaraciones de testigos y un certificado del Juez de Paz sobre su posesion, y un testigo que tambien declaró sobre su posesion, El demandado presentó unas actuaciones hechas ante el gobernador del Río Negro concediendo la posesion, y pidió se tuviese por prueba todo lo obrado en el juicio en que recayó la sentencia de 28 de Agosto, presentando tambien á un testigo que declaró sobre su posesion, Agregó que debía rechazarse la nulidad de la sentencia de 28 de Agosto invocada por el uctor:

1 Por ser extemporánea y haber sido deducida á lus tres meses de dictada, habiendo pasado yu en cosa juzgada;

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-226

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