" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE blado con un rancho y plantaciones: lo que viene á corroborar la posesion pública y real deque antes se ha hecho mérito. El documento de foja 12 no hace fé, ni puede ser tenido en consideracion por ser un informe privado de vecinos.
Los documentos de foja 28 ú foja 32, presentados por el demandado, tampoco merecen fé, ya por ser declaracimes produ cidasante el Juez incompetente, como porque ni se hallan autorizadas por el funcionario que las recibió, ni revisten forma alguna legal.
Por estos fundamentos, y leyes citadas, fallo: condenando al demandado Juan Jones á restituir la posesion de la isla Caipuieruz al demandante Aramburu, con indemnizacion de daños y perjuicios, que por falta de prueba relativa se fijará su importancia en otro juicio, y álas costas ocasionadas en el lit" io, hasta la total ejecucion de la sentencia (artículo 583 del Código de Procedimientos, y segunda parte del artículo 2494 del Código Civil); 4 cuyo efecto y en atencion úá los trabajos procuratorios ejercidos, tanto aquí como en la inspeccion ocular por el apoderado seiror Iribarne, regulo su honorario en 125 pesos, teniéndose presente la distancia de 28 leguas que ha tenido que viajar, representando activamente ú su parte ante el Juzgado; y en mérito de no haberse hecho observacion á la cuenta de honorarios que cobran los peritos, segun consta del informe di secretario, de foja...
Y considerando que para desempeñar, su cometido han tenido que recorrer la misma distancia, confirmo y apruebo en cuanto haya lugar el mencionado honorario en la cantidad de 200 pesos nacionales y en la forma que lo determinan.
tbraham Aree.
Ante mí:
Silvano Otirola.
Escribano Secretario,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:230
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