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Fallos: 45:223 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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2" Que en el caso sub judice la recepcion de prueba es innecesaria, porque Don Federico Aguilar, en representacion de Don Pedro José Astorga,'presenta, contestando la excepcion, la partida de bantismo de su mandante, de foja 13, con la que acredita que es argentino natural de esta provincia, única causa de la excepcion alegada, pues el demandado señor Tenreiro confiesaser extranjero y por consiguiente es el caso del inciso 2", artículo 2", ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribu nales nacionales.

Por estas consideraciones : fallo no haciendo lugar á la excepcion deducida, con costas, y ordenando se cumpla el auto de fecha 10 del corriente.

Hágase saber y repónganse los sellos; notificindose con el original.

Le Echegaray. :


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 20 de 1891.

Suprema Corte:

La informacion producida á fojas 6 vuelta y 7 ratificada por la partida de bautismo de foja 44, en cuanto úá la nacionalidad de Don Pedro J. Astorga; cuya partida aún cuando no ha sido expedida de órden judicial, ni ratificada posteriormente, tampoco ha sido redargúida de falsa por la parte de Don Jesús Tenreiro, justifica, en mi opinión, que dicho Astorga es ciudadano argentino; así como la nacionalidad española de Tenreiro aparece justificada por la misma informacion y por su declaracion en laescritura de obligacion de foja 2. Por todo ello, creo que el auto de foja 16 debe ser confirmado por V. E.

"Antonio E. Malaver,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-223

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