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Fallos: 45:204 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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nicipalidad, además de los recursos que se le asignan por la ley, sobre los cuales ella puede designar su máximum ó su míni- ; mum, podría establecer otros impuestos.

«Pero estando al contexto de todo este proyecto, se vé que la facultad de la Municipalidad se encuentra restringida ú determinar.el máximum ó el minimum de los impuestos que se expresan en el artículo 7:3 (65 de la ley vigente).

«De manera que el fundamento que el señor Diputado por Entre-Rios aduce para apoyar su indicacion desaparece, porque no había peligro de que la Municipalidad pudiera abusar de :

la facultad que esta ley le acuerda de establecer los impuestos.» «El artículo 45 (44 dela ley), en su inciso 1° dice que el Concejo Deliberante tiene la facultad de fijar las contribuciones municipales y establecer reglas para su percepcion, Seentiende que son las que están designadas por el articulo 73 (65 de ls ley). De manera que, determinándose por esta ley cuáles son los impuestos y rentas de que la Municipalidad ha de disponer para sufragar los gastos que el servicio administrativo demande, el peligro que el señor Diputado indica no se encuentra, puesto que aquella, al dictar su presupuesto y ocuparse de las leyes de impuestes, /o_ hará de conformidad ú lo que establece el articulo 73: (65 de la vigente).

El señor Lagos Garcia dijo: «seacuerda al Concejo Deliberante la facultad de establecer impuestos ; pero se le acuerda dentro de ciertos limites sobre cosas que forman el objeto de lo que es actualmente materia imponible ».

El señor Funes dijo: «el señor Diputado que deja la palabra hace observaciones ála facultad de fijar losimpuestos. Yo creo que si la ley da facultad ú la Municipalidrd para fijarlos, no hay nada de inconveniente ni contradictorio, en el artículo 73 se determinan /as materias )ó ramos que son imponibles. En el artículo 45 (44 de la ley) que está en discusion, se dice: poner la calidad, fijar no se determina la manera en que debe újarse».

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-204

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