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Fallos: 45:202 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE este impuesto ha sido sancionado con la concurrencia de los mayores contribuyentes, que es lo que le da fuerza legal y carácter ejecntivo; Que la cita que se hace del discurso del doctor Gonzalez, que no ha verificado, no serviría sinó para dar la razon á la Municipalidad, puesto que ú pesar de esc informe fué sancionado el impuesto reconociendo la necesidad que se tenía de gravar con una patente ú las casas de Sport, pues que ya tenían una del Gobierno Nacional y tienen aliora una más elevada que basta y sobra para clausurarlas, si por este medio hubieran de suprimirse. Que el hecho de que la Direccion de Rentas Nacionales clasifique á estas casas como industriales, no las exonerará jamás de la patente municipal, que es la que legítimamente deben pagar; Que en estas casas no se ejercita industria de ninguna naturaleza ni seelabora materia prima, que sería por lo únicu que pudiera llamarselas casa de comercio ó industriales; Que en cuanto á que la Municipalidad recibe el 20 ° , del producto de las patentes comerciales é industriales no tiene un fun damento sério, pues la Municipalidad no ha negado ni niega , que recibe esa cuota, ní ello tampoco la exoneraría de imponer una patente, como en el caso presente, que cae bajo su juris- .

diccion; Quelas patentes municipales son anuales y que para la corporacion está igualmente obligado el contribuyente á pagar la patente íntegra, ya sea que funcione un mes ó un año, Faile del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 5 de 1891, Y vistos : por Jas consideraciones expuestas en el presente escrito, que el Juzgado considera arreglados á derecho, fallo: no

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-202

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