200 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por ciento del producto de las patentes comerciales € industria= les del Municipio, como asimismo el anterior, el 20 °/, del produeto de la contribucion directa. Que no puede entónces sostener la Municipalidad en buena ley, que además del 20 " , que está expresamente declarado pueda imponer una patente idén- .
tica y á una industria, pues siguiendo semejante criterio podría tambien cobrar, como pretende ahora, á las casus de remates una contribucion directa ó gravar con patente á la Bolsa de Comercio; Que es evidente que al acordarsele sólo el 20 por ciento de estas patentes no tiene autoridad para imponerlas íntegras; Que su derecho está limitado al 20 "/, que debía cobrar si no lo había hecho de la direccion de rentas de la Nacion, ú quien su mandante pagó la patente, como lo comprueba el documento que «compaña; Que prevé las objeciones que hará el ejecntante sosteniendo que no obstante la patente nacional, puede á su vez imponer una propia, pero que si el Juzgado abría la causa 4 prueba las destruiría; Concluye haciendo presente al Juzgado que la casa de remates del señor Mas de Ayala y Compañía funcionó tan sólo diez meses, despues de cuya fecha se liquidó y que el embargo mandado trabar ú solicitud de la Municipalidad, lo ha sido en una finca de la exclusiva propiedad de su mandante, por lo que protestaba de los daños y perjuicios.
El documento acompañado es del tenor siguiente: «Año 1889, República Argentina, Patente Industrial, seccion 3', partida 25, por 10 meses, número 15.950, señor C. Mas de Ayala y compañía ha abonado 16,667 pesos, que le corresponden por el impuesto del presente año, con arreglo á lo que establece la ley de la materia por su negocio de Remate de carreras, establecido en la calle de Cangallo 771. Hay un sello que dice, Dire=cion General de rentas de la Nacion y otro que dice asi: A. Direccion 2
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:200
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