Y DE JUSTICIA NACIONAL 201 General de Contribucion Directa y Patentes, seccion 2, Mayo 89, Y. Suinder. — Nota: Esta patente debe colocarse en lugar visible para ser visada por el empleado encargado de su inspeccion. » Conferido traslado de la excepcion, el Procurador Sañudo, por la Municipalidad, pidió su rechazo con costas, Dijo: Que la excepcion opuesta sólo puede alegarse respecto 4 la falta de las formas externas del documento ejecutivo, y que las nbjeciones que hacen en el escrito que contesta se refieren á la sustanciadel mismo documento, por lo que consideraba improcedente la excepcion, apoyando esta opinion en repetidas sentencias de nuestros Tribunales; Que el documento acompañado se halla revestido de todas las formas externas requeridas por la ley, Que no se han cometido errores ni alteraciones de fechas, nombres, clasificacion, etc., ni carece de las firmas y sellos de los funcionarios que intervie= nen necesariamente en su expedicion; Que no hay omision de los requisitos indispensables para que revista el carácter ejecutivo que la ley le atribuye, y que por eso sin duda el Juzgado intimó primeramente el pago y despues decretó mandamiento de embargo; « Que se niega que entre los impuestos y rentas municipales se halle comprendido el que se cobra al señor Mas, sosteniéndose á la vez que la denominacion de casas de diversion y recreo no corresponde ú las casas de Sport; Que para contestar este argumento le bastará hacer notar que el mismo interesado clasifica como juego las casas de Sport, que efectivamente lo son y que nadie puede sostener que la Mu nicipalidad no puede imponer patente á estos casas, pues las tienen las mismas canchas de pelota, de bochas, etc., que entran en esa misma denominacion; Que por otra otra parte, la Municipalidad al poner patente ú las casas de Sport, ha hecho uso de un derecho perfecto, pues L 1
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:201
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