DE JUSTICIA NACIONAL 207 | El denunciante pagó esta patente, como lo prueba la que corre ú foja 28.
En estas patentes que cobra la Nacion, tiene la Municipalidad el 20, segunlas disposiciones del inciso 17 del artículo 05 de de su ley orgúnica, antes citado. No puede tener más; y menos crear un nuevo impuesto de patentes, cuando la ley sólo le señala la quinta parte del producto de las que percibe la Nacion, El artículo 64 de la ley orgánica de la Municipalidad, autoriza á ésta para cobrar por la vía de apremio judicial, las dendas á su favor por impuestos, sirviendo de título suficientepara la ejecucion, la boleta respectiva con el visto bueno del Intendente, Segunel artículo315 de la ley de Procedimientos, no es admiible la excepcion de inhabilidad del título, que el artículo 270 de la misma admite en el juicio ejecutivo; y así lo ha declarado V. E. en la causa que se halla en la série 2", tomo 5", página 304 de sus fallos.
Pero esto sólo puede aplicarse, en mi opinion, al caso en que la vía de apremio procede legalmente; y no procede así en el presente, porque el artículo 64 de la ley orgánica Municipal sólo la acuerda para el cobro de impuestos legítimos, esto es, para aquellos impuestos que, establecidos en el artículo 65, sean lijados y cobrados de acuerdo con lo establecido en el artículo 44. La vía de apremic no puede alcanzar á comprender impuestos que no le han sido asignados á la Municipalidad, | Por estas consideraciones, soy de opinion que V. E, debe revocar la sentencia apelada, Antonio E. Malaver.
i 1 e
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 45:207
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-207
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos